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Muchas personas se preguntan ¿Como saber sobre mi tramite de Nacionalidad por Residencia?. A través de la página del Ministerio de Justicia podemos consultar en qué estado se encuentra nuestro expediente de nacionalidad por residencia. Aquí os dejamos el enlace: ¿Cómo va lo mío?

 

Para ello es necesario introducir:

Ahora bien, la realidad es que el Ministerio lleva un retraso considerable en la resolución de los expedientes presentados desde la entrada en vigor del “nuevo” procedimiento, en 2015. A pesar de que este establece que el plazo para resolver es de 1 año.

 

Ante esto la normativa faculta a los interesados a interponer un Recurso Contencioso Administrativo ante la Audiencia Nacional por considerar nuestro expediente denegado por silencio (después de año de presentación). De esta manera podemos acelerar el proceso y obtener una resolución e un plazo aproximado de 3 o 4 meses, para esto hace falta la intervención de abogado y procurador.

Así reza el  art. 11.3 del Real Decreto 1004/2015, reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de nacionalidad por residencia:

“El procedimiento deberá ser resuelto y notificado en el plazo máximo de un año desde que la solicitud haya tenido entrada en la Dirección General de los Registros y del Notariado. Transcurrido el plazo aludido sin que haya recaído resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes formuladas por los interesados”.

Este recurso tiene carácter voluntario y si no se presenta, el expediente presentado seguirá su curso normal y finalmente será resuelto “de oficio” por la Administración, actualmente el tiempo estimado de resolución es de 2 años y medio. 

Lo más conveniente, antes de iniciar cualquier procedimiento es revisar y estudiar los documentos que fueron acompañados a la solicitud del interesado, con el fin de comprobar si fueron los adecuados o si hubiera que aportar alguno más, de esta manera minimizamos los riesgos.

Por ello, lo mejor que se puede hacer es consultar con un profesional, nuestro equipo te atenderá gustosamente para asesorarle en esta materia.

 

Autora: Guiovana Vila – Abogada de Extranjería en Abogacía Asesoría

 

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